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EMBARGO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE SOBRE BIENES DEL CAUSANTE, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO ANTERIOR SOBRE LA TOTALIDAD DE SUS BIENES.

Clave: VII.3o.C.14 A · Registro digital (IUS): 185181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1776

De lo dispuesto por los artículos 141, fracción V y 144, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, entre otras formas, con el embargo administrativo, y que no se exigirá garantía adicional si en el respectivo procedimiento de ejecución se hubieran asegurado todos los bienes del ejecutado; en consecuencia, si la autoridad fiscal considera necesario ampliar la garantía otorgada, resulta improcedente intentar un nuevo embargo, cuando la totalidad de los bienes del causante fueron materia de aseguramiento en un anterior embargo administrativo dentro del mismo procedimiento de ejecución, pues ello permite considerar que ya fueron embargados bienes suficientes para garantizar el interés fiscal; lo anterior, con la salvedad prevista en el propio párrafo séptimo del numeral 144, respecto a que, si a pesar de la declaración del contribuyente de ser aquéllos sus únicos bienes, la autoridad fiscal comprobara lo contrario, en este caso sí estará en posibilidad de exigir una garantía adicional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185181-69153e97/embargo-administrativo-improcedente-sobre-bienes-del-causante-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 65/2002. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 12 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.

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