EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, AMPLIACION DE LOS.
El artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, autoriza la ampliación de los embargos, siempre que se estime que el interés del fisco no está garantizado con el secuestro, y de su texto no se desprende que la limitación en el sentido de que la circunstancia de que el ejecutor se constriña a secuestrar los bienes señalados por el deudor, y que la oficina respectiva no ordene inmediatamente la ampliación del embargo, implica el reconocimiento tácito de la autoridad ejecutora, de que el interés fiscal está garantizado, reconocimiento que impide se exija nueva garantía, ya que por el contrario, expresamente dispone: que en cualquier momento del procedimiento de ejecución y por órdenes de la Secretaría de Hacienda y por la misma oficina ejecutora, se podrá ampliar la garantía; tesis que no puede ser apoyada por los artículos 94 y 95, fracción I, de aquel ordenamiento, ya que para que prosperara, se requeriría una disposición expresa, que, en primer lugar, estableciera que la omisión del ejecutor en embargar bienes diversos a los designados por el causante, y la omisión de la oficina respectiva, en imponer dentro de cierto plazo la ampliación del embargo, implica el reconocimiento de las autoridades ejecutoras de éstas satisfactoriamente garantizado el crédito tácito tendría el efecto de que ya no se pudiera ampliar el embargo o exigir otra garantía; pero como una disposición en estos términos no existe, y los preceptos expresos del Código Fiscal no permiten una interpretación de esa naturaleza, es claro que dicho criterio es infundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325819-5552cd19/embargos-administrativos-ampliacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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