EMBARGO PRECAUTORIO. CONSTITUYE UN ACTO EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Del análisis del artículo 145 en relación con el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, se llega al conocimiento de que los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados en la ley, se harán exigibles por la autoridad mediante el procedimiento administrativo de ejecución, el cual inicia con el requerimiento de pago al deudor y, en su caso, el embargo de bienes suficientes a garantizar el interés fiscal, procedimiento este que constituye la hipótesis genérica de su inicio. Ahora bien, de conformidad con el segundo párrafo del citado artículo 145, se puede practicar embargo precautorio antes de la fecha en que el crédito sea exigible o determinado si se da alguno de los supuestos que prevé dicho numeral en comento, sujetándolo a las reglas previstas para los embargos genéricos; por tanto, si esta medida así practicada, se convertirá en definitiva cuando los créditos se hagan exigibles y no sean pagados, resulta claro entonces que la figura prevista por el artículo 145 del ordenamiento legal citado, reviste las características de un acto del procedimiento administrativo de ejecución, por lo que ante esa circunstancia, en su contra procede el recurso de revocación previsto por la fracción II, del artículo 117, del Código Fiscal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192570-f36451a0/embargo-precautorio-constituye-un-acto-emitido-dentro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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