EMBARGO DE CREDITOS.
Conforme a la legislación civil del distrito, el secuestro de créditos se reduce a notificar al deudor, o a quien deba pagarlos, que retenga la cantidad correspondiente, a disposición del juzgado, apercibiéndole de doble pago, en caso de desobediencia, y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, que no disponga del crédito, apercibiéndole con las penas que señala la ley. En todo caso, el embargante se sustituye al embargado, en cuanto al derecho de proceder contra el deudor, sin que sea pertinente aplicar los medios de apremio, puesto que hay otros para ejecutar la providencia judicial de que se trate, y si se aplican estos medios de apremio, se conculcan las garantías constitucionales en perjuicio del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365232-e613faea/embargo-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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