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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 366

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 366.- El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a un año, cuando el monto de lo defraudado sea de $100,000.00 y

hasta $250,000.00;

II. Con pris ión de uno a tres años, cuando el monto de lo defraudado sea de $250,001.00 y

hasta de $500,000.00;

III. Con prisión de tr es a cinco años, cuando el monto de lo defraudado sea mayor de

$500,001.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que sed efraudó, la pena será de tres meses a

tres años de prisión.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública qu e en ejercicio de sus funciones,

omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, siendo

responsable de ello; la pena que resulte aplicab le en términos de este artículo, se aumentará

hasta en una mitad más, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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