Artículo 366
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 366.- El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a un año, cuando el monto de lo defraudado sea de $100,000.00 y
hasta $250,000.00;
II. Con pris ión de uno a tres años, cuando el monto de lo defraudado sea de $250,001.00 y
hasta de $500,000.00;
III. Con prisión de tr es a cinco años, cuando el monto de lo defraudado sea mayor de
$500,001.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que sed efraudó, la pena será de tres meses a
tres años de prisión.
Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública qu e en ejercicio de sus funciones,
omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, siendo
responsable de ello; la pena que resulte aplicab le en términos de este artículo, se aumentará
hasta en una mitad más, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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