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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 365

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Comete el delito de defraudación fis cal quien mediante el uso de engaños o

aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución a su

cargo o en su carácter de retenedor y obtenga un beneficio indebido en perjuicio de la hacienda

pública estatal o municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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