Artículo 364
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364. - Mediante acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la
Secretaría, así como del Ayuntamiento, en el caso de los munici pios, se podrán reducir total o
parcialmente las multas por infracción a las disposiciones de este Código, las indemnizaciones
por devolución de cheques y los recargos, siempr e y cuando, el contribuyente pague de manera
anticipada la suerte principal, la a ctualización y, en su caso, los gastos de ejecución, en una
sola exhibición o en parcialidades en los términos del artículo 32 de est e ordenamiento. Para tal
efecto, la autori dad tomará en cue nta las circunstancias del caso y la situación económica del
contribuyente.
En el caso de los accesorios y conceptos señalados en el párrafo que antecede y que
correspondan a contribuciones o conc eptos de carácter estatal, estos procederá n, únicamente,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente y con documentación
comprobatoria, que el pago de dichos conceptos, pondría en riesgo la continuidad de su
actividad empresarial, profesional o funciones públicas;
b) Cuando por realizar el pago de los accesorios, se ponga en riesgo la salud de las
personas físicas, situación que deberá acreditarse con la documentación
correspondiente; así como los recursos para cubrir las necesidades de alimentación de
las personas físicas y su familia;
c) Cuando existan casos de eventos naturales que generen desastres, como los fenómenos
meteorológicos o telúricos.
Cuando se solicite la reducción, el contribuyente deberá presentar la solicitud ante la autoridad
fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del pago
anticipado de la totalidad de los conceptos referidos en el primer párrafo o del 20% tratándose
de pago en parcialidades y en el caso d e no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renunció a
esa prerrogativa y los pagos efectuados se aplicarán al crédito fiscal conforme al artículo 34 de
este ordenamiento.
La solicitud de reducción no constituirá instancia y dará lugar a la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución respecto de los importes por los cuales se solicite la
reducción, si se garanti za el interés fiscal. Asimismo, esta atribución podrá ser delegada
mediante acuerdo que se publique en el
contenidas, para el mejor ejercicio de la autoridad fiscal competente.
Si el contribuyente demuestra que de efectuar el pago de las cantidades por las cuales solicita
la reducción, pone en riesgo la marcha de su actividad, la autoridad fiscal podrá autorizar su
reducción, con la condicionante de que el contribuyente invierta lo reducido en proyectos que
fomenten el crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades.
Para tales efectos, la autoridad fiscal mediante Reglas de Cará cter General establecerá el
procedimiento y requisitos que deberán cumplirse.
Tratándose de organismos públicos descentral izados estatales o municipales que tengan la
calidad de autoridad fiscal, deberán someter la solicitud de reducción para acuerdo de l a
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
321
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la Sec retaría o del Ayuntamiento, según se
trate, previa aprobación de su consejo directivo u órgano de gobierno.
En el ámbito estatal, las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría, a efec to de que,
en un plazo de treinta días háb iles siguientes a la fecha de su presentación, previo
cumplimiento de los requisitos que señalen las reglas de carácter general aplicables, se resuelva
la reducción total o parcial.
Ante la falta de algún requisit o, dato, informe o documento, la autoridad en un plazo de c inco
días requerirá al promovente, para que se presenten o subsa nen las omisiones, dentro de un
plazo de quince días. Tratándose de contribuyentes que no cumplan con el requerimiento
mencionado, la solicitud se tendrá por no presentada.
Cuando existan requerimientos de esta naturaleza, el plazo de treinta días se cont ará a partir
de que se subsanen las omisiones.
Las autoridades fiscales, deberán publicar en el portal electrónico o en la página el ectrónica
que al efecto establezcan, el no mbre o razón soci al de los contribuyentes y los montos que se
les hayan reducido, sin que esto contravenga lo establecido en el artículo 55 de este
ordenamiento.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DELITOS FISCALES
Artículo 365.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis