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Código Financiero

Artículo 364

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 364. - Mediante acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la

Secretaría, así como del Ayuntamiento, en el caso de los munici pios, se podrán reducir total o

parcialmente las multas por infracción a las disposiciones de este Código, las indemnizaciones

por devolución de cheques y los recargos, siempr e y cuando, el contribuyente pague de manera

anticipada la suerte principal, la a ctualización y, en su caso, los gastos de ejecución, en una

sola exhibición o en parcialidades en los términos del artículo 32 de est e ordenamiento. Para tal

efecto, la autori dad tomará en cue nta las circunstancias del caso y la situación económica del

contribuyente.

En el caso de los accesorios y conceptos señalados en el párrafo que antecede y que

correspondan a contribuciones o conc eptos de carácter estatal, estos procederá n, únicamente,

en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente y con documentación

comprobatoria, que el pago de dichos conceptos, pondría en riesgo la continuidad de su

actividad empresarial, profesional o funciones públicas;

b) Cuando por realizar el pago de los accesorios, se ponga en riesgo la salud de las

personas físicas, situación que deberá acreditarse con la documentación

correspondiente; así como los recursos para cubrir las necesidades de alimentación de

las personas físicas y su familia;

c) Cuando existan casos de eventos naturales que generen desastres, como los fenómenos

meteorológicos o telúricos.

Cuando se solicite la reducción, el contribuyente deberá presentar la solicitud ante la autoridad

fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del pago

anticipado de la totalidad de los conceptos referidos en el primer párrafo o del 20% tratándose

de pago en parcialidades y en el caso d e no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renunció a

esa prerrogativa y los pagos efectuados se aplicarán al crédito fiscal conforme al artículo 34 de

este ordenamiento.

La solicitud de reducción no constituirá instancia y dará lugar a la suspensión del

procedimiento administrativo de ejecución respecto de los importes por los cuales se solicite la

reducción, si se garanti za el interés fiscal. Asimismo, esta atribución podrá ser delegada

mediante acuerdo que se publique en el

contenidas, para el mejor ejercicio de la autoridad fiscal competente.

Si el contribuyente demuestra que de efectuar el pago de las cantidades por las cuales solicita

la reducción, pone en riesgo la marcha de su actividad, la autoridad fiscal podrá autorizar su

reducción, con la condicionante de que el contribuyente invierta lo reducido en proyectos que

fomenten el crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades.

Para tales efectos, la autoridad fiscal mediante Reglas de Cará cter General establecerá el

procedimiento y requisitos que deberán cumplirse.

Tratándose de organismos públicos descentral izados estatales o municipales que tengan la

calidad de autoridad fiscal, deberán someter la solicitud de reducción para acuerdo de l a

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

321

persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la Sec retaría o del Ayuntamiento, según se

trate, previa aprobación de su consejo directivo u órgano de gobierno.

En el ámbito estatal, las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría, a efec to de que,

en un plazo de treinta días háb iles siguientes a la fecha de su presentación, previo

cumplimiento de los requisitos que señalen las reglas de carácter general aplicables, se resuelva

la reducción total o parcial.

Ante la falta de algún requisit o, dato, informe o documento, la autoridad en un plazo de c inco

días requerirá al promovente, para que se presenten o subsa nen las omisiones, dentro de un

plazo de quince días. Tratándose de contribuyentes que no cumplan con el requerimiento

mencionado, la solicitud se tendrá por no presentada.

Cuando existan requerimientos de esta naturaleza, el plazo de treinta días se cont ará a partir

de que se subsanen las omisiones.

Las autoridades fiscales, deberán publicar en el portal electrónico o en la página el ectrónica

que al efecto establezcan, el no mbre o razón soci al de los contribuyentes y los montos que se

les hayan reducido, sin que esto contravenga lo establecido en el artículo 55 de este

ordenamiento.

CAPITULO TERCERO

DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 365.-

Fuente oficial: consultar publicación

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