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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 363

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 363.- Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:

I. No proporcionar avisos, inf ormes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado

por este Código, o cuando las autoridades fiscales los exijan con apoyo en sus

facultades; no aclararlos cuando las mismas autorid ades fiscales lo soliciten; y se

sancionará con una multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización vigente.

II. Presentar los avisos, informes, datos o doc umentos de que se habla en la fracción

anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa

de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente.

III. Asesorar, aconsejar, prestar ser vicios a los contribuyentes, colaborar con ellos en la

alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en l a contabilidad o en los

documentos que expidan, autorizarlos o constatarlos, para omitir total o parcialmente

cualquier contribución de las señaladas en este Código, y se sanc ionará con una multa

de doscientas hasta cuatrocientas veces el valor diario de l a Unidad de Medida y

Actualización vigente.

IV. Hacer uso ilegal de documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se

aplicará la sanción prevista en la fracción anterior.

V. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contr ibuyentes

para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de

ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medi da y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

320

Actualización vigente, siempre que no pueda precisarse el monto de la contri bución

omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha

contribución.

Fuente oficial: consultar publicación

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