Artículo 363
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 363.- Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:
I. No proporcionar avisos, inf ormes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado
por este Código, o cuando las autoridades fiscales los exijan con apoyo en sus
facultades; no aclararlos cuando las mismas autorid ades fiscales lo soliciten; y se
sancionará con una multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización vigente.
II. Presentar los avisos, informes, datos o doc umentos de que se habla en la fracción
anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa
de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente.
III. Asesorar, aconsejar, prestar ser vicios a los contribuyentes, colaborar con ellos en la
alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en l a contabilidad o en los
documentos que expidan, autorizarlos o constatarlos, para omitir total o parcialmente
cualquier contribución de las señaladas en este Código, y se sanc ionará con una multa
de doscientas hasta cuatrocientas veces el valor diario de l a Unidad de Medida y
Actualización vigente.
IV. Hacer uso ilegal de documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se
aplicará la sanción prevista en la fracción anterior.
V. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contr ibuyentes
para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de
ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medi da y
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
320
Actualización vigente, siempre que no pueda precisarse el monto de la contri bución
omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha
contribución.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis