Artículo 375
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375.- En lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará de manera supletoria el
Código Penal del Estado de México, el Código Nacional de Pr ocedimientos Penales y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Artículo 376.-
Fuente oficial: consultar publicación
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