Artículo 376
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 376.- Las autoridades fiscales es tatales y municipales exigirán el pago de los créditos
fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley,
mediante el procedimiento administrativo de ejec ución, conforme a las normas de esta sección.
En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos.
No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecuci ón, hasta que venza el plazo de diez
días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que
determinen un crédito fiscal.
La actualización a que se refiere el artículo 30 de éste Código y los accesorios a que ser efiere el
artículo 12 de este mismo ordenamiento que se causen durante el procedimiento administrativo
de ejecución, se harán efectiv os con el crédito inicial, sin necesidad de ninguna formali dad
especial, pero será necesario que la autoridad funde y motive el procedimiento utilizado para
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
324
determinar la actualización y los accesorios que se causen durante la aplicación de dicho
procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA. LOS ARTÍCULOS 153 Y 164 A 167 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN SU NOMBRAMIENTO Y LA OBLIGACIÓN (1509)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA. LOS ARTÍCULOS 153 Y 164 A 167 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN SU NOMBRAMIENTO Y LA OBLIGACIÓN (P. CXXIV/97)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD. (VIII.3o.73 A )
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD. (VIII.2o.P.A. J/31 )
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD. (787)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
Las autoridades fiscales es tatales y municipales exigirán el pago de los créditos
fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas de esta sección.
En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos.
No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecuci ón, hasta que venza el plazo de diez
días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que
determinen un crédito fiscal.
La actualización a que se refiere el artículo 30 de éste Código y los accesorios a que se r efiere el
artículo 12 de este mismo ordenamiento que se causen durante el procedimiento administrativo
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
324
de ejecución, se harán efectiv os con el crédito inicial, sin necesidad d e ninguna formali dad
especial, pero será necesario que la autoridad funde y motiv e el procedimiento utilizado para
determinar la actualización y los accesorios que se causen durante la aplicación de dicho
procedimiento.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis