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Código Financiero

Artículo 376

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 376.- Las autoridades fiscales es tatales y municipales exigirán el pago de los créditos

fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley,

mediante el procedimiento administrativo de ejec ución, conforme a las normas de esta sección.

En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos.

No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecuci ón, hasta que venza el plazo de diez

días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que

determinen un crédito fiscal.

La actualización a que se refiere el artículo 30 de éste Código y los accesorios a que ser efiere el

artículo 12 de este mismo ordenamiento que se causen durante el procedimiento administrativo

de ejecución, se harán efectiv os con el crédito inicial, sin necesidad de ninguna formali dad

especial, pero será necesario que la autoridad funde y motive el procedimiento utilizado para

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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determinar la actualización y los accesorios que se causen durante la aplicación de dicho

procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

Las autoridades fiscales es tatales y municipales exigirán el pago de los créditos

fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley,

mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas de esta sección.

En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos.

No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecuci ón, hasta que venza el plazo de diez

días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que

determinen un crédito fiscal.

La actualización a que se refiere el artículo 30 de éste Código y los accesorios a que se r efiere el

artículo 12 de este mismo ordenamiento que se causen durante el procedimiento administrativo

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

324

de ejecución, se harán efectiv os con el crédito inicial, sin necesidad d e ninguna formali dad

especial, pero será necesario que la autoridad funde y motiv e el procedimiento utilizado para

determinar la actualización y los accesorios que se causen durante la aplicación de dicho

procedimiento.

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