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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 377

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 377. - Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución

para hacer efectivo un créd ito fiscal, las personas físicas y las jurídicas colectivas estarán

obligadas a pagar el 2% del total del crédito, por cada una de las diligencias, de requerimiento

de pago y/ o embargo, siempre y cuando se realicen en el mismo acto, ampliación de embargo,

remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal o municipal, previstos en el

presente Código, por concepto de gastos de ejecución ordinarios.

Los gastos d e ejecución, por cada una de las diligencias, no podrán ser menores al importe de

cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente ni exceder de la

cantidad equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac ión vigente,

elevado al año.

Asimismo, el contribuyente pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en

que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los qu e en

su caso deriven de los embargos, que comprenderán los de transporte de los bienes

embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de

investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información en el registro

público que corresponda, los e rogados por la ob tención del certificado de liberación de

gravámenes, los honorar ios de los depositarios, interventores, administradores y peritos, salvo

cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro d e tales honorarios, los

honorarios que se deban erogar para la recuperación de títulos de crédito embargados, así

como los honorarios de las personas que contraten las autoridades para el auxilio de los

interventores, los gastos que generen los servicios a dicionales que sean contratados por la

autoridad para el re sguardo, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e in muebles

y así como de las negociaciones embargadas, los erogados por concepto de escrituración y las

contribuciones que origine la tr ansmisión de dominio de los bienes inmuebl es que son

aceptados por el Estado a través de adjudicación en los términos de lo previsto por este Código

y las contribuciones que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto

de remate.

Artículo 378. -

Fuente oficial: consultar publicación

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