Artículo 378
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las autoridades fiscales, pa ra hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el
importe de sus accesorios legales, emitirán el mandamiento de ejecución, debidamente fundado
y motivado, en el que designen al o a los ejecutores y ordenen requerir al deudor, que acredite
el pago del crédi to de que se trate y, o en su caso de que éste o la persona con quien se
entienda la diligencia, no pruebe en el acto haberlo efectuado, se le embargarán bienes
suficientes y/o negociaciones que aseguren la recuper ación total del monto del crédito
actualizado y sus accesorios.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis