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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 378

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las autoridades fiscales, pa ra hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el

importe de sus accesorios legales, emitirán el mandamiento de ejecución, debidamente fundado

y motivado, en el que designen al o a los ejecutores y ordenen requerir al deudor, que acredite

el pago del crédi to de que se trate y, o en su caso de que éste o la persona con quien se

entienda la diligencia, no pruebe en el acto haberlo efectuado, se le embargarán bienes

suficientes y/o negociaciones que aseguren la recuper ación total del monto del crédito

actualizado y sus accesorios.

Fuente oficial: consultar publicación

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