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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 379

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 379.- Las diligencias de notificación y ejecución que se deban practicar con motivo de

la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se harán conforme al siguiente:

I. El ejecutor designado en el mandamiento de ejecución se constituirá en el domicilio

fiscal o en el lugar donde se encuent ren los bienes propiedad del deudor, debiendo

identificarse plenamente ante la persona con quien se practique la diligencia, señalando

en las actas correspondientes, el cargo que ocupa, la fecha del documento con el cual se

identifica del que se infiera que está vigente y que contiene el nombre y la firma del

funcionario competente para expedirlo, el puesto que desempeña y el fundamento legal

que lo faculta para la expedición del documento de identificación referido.

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

325

II. Cuando la diligencia deba efectuarse personalmente y el ejecutor no encuentre a quien

deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, con quien se encuentre ene l mismo,

para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.

III. En los casos en que en el domicilio referido no se encuentre persona alguna, o bien se

niegue a recibirlo, el citatorio podrá dejarse con un vecino o fijarse en la puerta del

domicilio donde se practique la diligencia.

El citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su

representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encu entre en el

domicilio, en su defecto, o cuando se nieguen a recibirla, se podrá practicar con un vecino o por

medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicil io, debiendo el ejecutor

asentar razón de tal circunstancia.

Se entregará el mandamiento de ejecución a la persona con quien se enti enda la diligencia y se

levantará acta circunstanciada del requerimiento y del embargo de bienes y negociaciones, de

las que se le proporcionará copia.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por

edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad administrativa es tatal o municipal de la

circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el

deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

Artículo 379.- Las diligencias de notificación y ejecución que se deban practicar con motivo de

la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se harán conforme al siguiente:

I. El ejecutor designado en el mandamiento de ejecución se constituirá en el domicilio

fiscal o en el lugar donde se encuent ren los bienes propiedad del deudor, debiendo

identificarse plenamente ante la persona con quien se practique la diligencia, señaland o

en las actas correspondientes, el cargo que ocupa, la fecha del documento con el cual se

identifica del que se infiera qu e está vigente y que contiene el nombre y la firma del

funcionario competente para expedirlo, el puesto que desempeña y el fundamento legal

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

325

que lo faculta para la expedición del documento de identificación referido.

II. Cuando la diligencia deba efectua rse personalmente y el ejecutor no encuentre a quien

deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, con quien se encuentre en e l mismo,

para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.

III. En los casos en que en el domicilio referido no se encuentre persona alguna, o bien se

niegue a recibirlo, el citatorio podrá dejarse con un vecino o fijarse en la puerta del

domicilio donde se practique la diligencia.

El ci tatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su

representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el

domicilio, en su defecto, o cuando se nieguen a recibirla, se podrá practicar con un vecino o por

medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicil io, debiendo el ejecutor

asentar razón de tal circunstancia.

Se entregará el mandamiento de ejecución a la persona con quien se enti enda la diligencia y se

levantará acta cir cunstanciada del requerimiento y del embargo de bienes y negociaciones, de

las que se le proporcionará copia.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por

edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad administrativa es tatal o municipal de la

circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el

deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

Artículo 380.-

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