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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 417

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 417.- El escrito que contenga la postura deberá contener la firma autógrafa del postor

o de su representante legal, en e ste último caso, deberá anexar el documento en donde acredite

la representación con la que promueve y además contener los siguientes datos:

I. Nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal, estado civil, profesión y do micilio del

postor. Si fuere una sociedad, el nombre o razón social, nombre del representante

legal con capacidad legal par a hacer valer la postura, el domicilio social, la fecha de

constitución, el giro, así como los datos principales de su constitución, debiendo

adjuntar los documentos en los qu e consten los dat os precisados en la presente

fracción;

II. Las cantidades que se ofrezcan; y

III. Los que atendiendo al caso concreto, se señalen en la convocatoria.

Si la subasta o el remate se realizan por conducto del SEITS, las posturas deberán firmarse

electrónicamente en los términos de la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, el documento

digital en el que se presente la postura deberá contener los siguientes datos:

1. Mención de la Clave Única de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Go bierno

Digital, de la persona física o de la jurídica colectiva que presente la postura y, en su caso, la

clave de su Registro Federal de Contribuyentes.

2. La cantidad que se ofrezca en precio cierto y determinado.

3. Derogado

4. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

Si las posturas no cum plen con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los

que se señalen en la convocatoria, la autoridad ejecutora n o las calificará como posturas

legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.

Fuente oficial: consultar publicación

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