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Código Financiero

Artículo 416

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 416.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las

obligaciones que contraiga y las que este Código le señala, perderá el importe del depósito que

hubiere consti tuido y éste se aplicará de plano, por la oficina ejecutora, a f avor del erario

público. En este caso, al día siguiente de fenecido el plazo para dar cumplimiento a sus

obligaciones, la autoridad fiscal hará de conocimiento al segundo mejor postor, la oportunidad

de adquirir los bienes rematados de acuerdo a su postura , siempre y cuando ésta no difiera en

más de un 10% de la postura ganadora; dicho postor deberá de realizar el pago a más tardar al

día siguiente.

En el supuesto de que los postores no adquie ran los bienes subastados, se convocará

nuevamente a remate en los plazos que se señalan en el artículo 411 del presente

ordenamiento. El plazo de veinte días a que refiere el primer párrafo del ar tículo aludido,

correrá a partir del día siguiente del último día en que el postor debió haber efectuado el pago a

que refieren los artículos 419 y 420 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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