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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 415

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 415.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariame nte un depósito

por un importe de cuando menos el 20% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, dicho

depósito deberá efectua rse a favor del Gobierno del Estado de Méx ico o del municipio según

corresponda, y podrá hacerse mediante cheque certificad o o billete de depósito expedido por

institución de crédito autorizada para tal efecto. Para el caso de los municipios el importe del

depósito también podrá hacerse en efectivo, ante la propia oficina ejecutora.

El importe del depósito que se constituya de acuerdo con lo que establece el presente artículo,

servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraiga el postor por la

adjudicación que se les haga de los bienes rematados. Después de fincado el remate, previa

orden de la oficina ejecutora, se devolverán los cheques certificados o billetes de depósito a los

postores dentro del plazo de 5 días, excepto el que corresponda al postor a cuyo favor se finqu e

el remate, cuyo depósito continuará como garantía del cumplimiento de su obliga ción, y en su

caso, como parte del precio de venta. Tratándose de la devolución de los billetes de depósito, la

autoridad ejecutora como parte integrante del Gobierno del Esta do de México o del municipio

según corresponda, tendrá la facultad de endosarlo a favor del postor, para que éste lo pueda

cobrar.

Si la devolución no se efectúa en el plazo referido en el párrafo anterior, la aut oridad fiscal

pagará intereses que se calc ularán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día

siguiente al del vencimiento, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos

por pago extemporáneo.

En el supuesto de que el remat e se efectúe por conducto del SEITS, las posturas deberán

enviarse en documento digital en los términos que señale la convo catoria para el remate,

debiendo la autoridad informar a los postores, por el mismo conducto, sobre la recepción de las

posturas. Dichos mensajes tendrán las características que se establezcan en la convocatoria de

remate. Para participar en una subasta se rá necesario que el postor, antes de enviar su

postura, realice el depósito de cuando menos el 20% a que se refiere el párrafo anteri or, el cual

podrá realizar por vía electró nica, en los términos de la Ley de Gobierno Digital y su

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

341

Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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