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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 414

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 414. - Es postura legal la que cubra como míni mo las dos terceras partes del valor

señalado como base para el remate. Toda postura deberá ofrecerse en moneda nacional, en una

sola exhibición con precio cierto y determinado.

Fuente oficial: consultar publicación

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