Artículo 414
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 414. - Es postura legal la que cubra como míni mo las dos terceras partes del valor
señalado como base para el remate. Toda postura deberá ofrecerse en moneda nacional, en una
sola exhibición con precio cierto y determinado.
Fuente oficial: consultar publicación
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