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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 413

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 413.- Mientras no se finque el remate o se levante el acta de la adjudicación a favor de

la autoridad fiscal, el deudor puede ha cer el pago de las cantidades reclamadas, de la

actualización generada y los accesorios causados, caso en el cual se levantará el emb argo y se

dará por concluido el procedimiento de venta de los bienes embargados.

Una vez realizado el pago por el embargad o o cuando obtenga resolución o sentencia favorable

que hubieran quedado firmes, derivado de la interposición de algún medio de defen sa antes de

que se hubieran rematado los bienes, en las que se hubiera obligado a las autoridades a

entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la

autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el

almacenaje a partir del día siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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