Artículo 412
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 412.- Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes
a los últimos 10 años, el que deberá obtenerse o portunamente, serán notificados y, en caso de
que no sean localizados o que su do micilio se ubique fuera del territorio del Estado de México o
del Municipio que corresponda, se tendrá como fecha de notificación la de publicación de la
convocatoria en la pá gina electrónica del Gobierno del Estado de México o en el
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir ante la oficina
ejecutora, hasta tres días antes de la fech a en que deba celebrarse el remate. La con currencia
será con el propósito de hacer valer sus derechos de preferencia, lo cu al harán mediante escrito
libre adjuntando los documentos que acrediten su representación cuando no gestionen a
nombre propio y la do cumental que acredite su preferencia, tal preferencia será resuelta
mediante resolución por la autoridad ejecutora con base en lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 29 de este ordenamiento, a más tardar en la fecha en que deba de
celebrarse el remate, debiendo presentarse el acreedor a nte dicha autorid ad en esa fecha para
ser notificado de la resolución correspondiente.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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En caso de inconformidad, esta será resuelta por la autoridad competente y en este supuesto,
el producto obtenido, no se apli cará al pago de los créditos fiscales, has ta en tanto no quede
firme la resolución que determine la preferencia; y se aplicará el producto a los créditos fiscales,
siempre y cuando la resolución firme sea favorable a la autoridad ejecutora.
Fuente oficial: consultar publicación
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