Artículo 411
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 411. - El remate podrá ser convocado para una fecha fijada dentr o de los 20 días
siguientes a la fecha en que se emita el avalúo comercial. La pu blicación de la convocatoria se
hará cuando menos 10 días antes de la fecha del remate.
La convocatoria se publicará en la página el ectrónica del Gobierno del Estado de Méxic o o se
fijará en sitio visible de la oficina ejecutora y opcionalmente en los lug ares públicos que se
estimen convenientes.
En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora puede
ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señala do en el primer párrafo de este
artículo.
En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base
para su venta, el nombre de los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes
correspondientes a los últimos diez años, así como los requisitos que deberán cumplir los
postores para concurrir al mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
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