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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 411

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 411. - El remate podrá ser convocado para una fecha fijada dentr o de los 20 días

siguientes a la fecha en que se emita el avalúo comercial. La pu blicación de la convocatoria se

hará cuando menos 10 días antes de la fecha del remate.

La convocatoria se publicará en la página el ectrónica del Gobierno del Estado de Méxic o o se

fijará en sitio visible de la oficina ejecutora y opcionalmente en los lug ares públicos que se

estimen convenientes.

En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora puede

ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señala do en el primer párrafo de este

artículo.

En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base

para su venta, el nombre de los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes

correspondientes a los últimos diez años, así como los requisitos que deberán cumplir los

postores para concurrir al mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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