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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 410

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 410.- La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles embargados se rá el

del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial.

En los casos de los avalúos de bienes y el avalúo pericial para negociaciones, tendrán una

vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que se efectúen siempre que no sufran

modificación y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, corredor

público o persona que cuente con cédu la profesional de valuador expedida por las instituciones

legalmente reconocidas.

Los peritos o especialistas en valuación deberán rendir su dictamen en un plazo de 5 días si se

trata de bien es muebles, 10 días si son inmuebles y 15 días cuando sean negoc iaciones,

contados a partir de la fecha de su aceptación.

Las irregularidades u omisiones que se observen en la tramitación del proc edimiento

administrativo de ejecución, inc luso las relacionadas con el valor establecido para los bienes

embargados, se pod rán impugnar hasta el momento en que la autoridad publique la

convocatoria de remate correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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