Artículo 410
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 410.- La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles embargados se rá el
del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial.
En los casos de los avalúos de bienes y el avalúo pericial para negociaciones, tendrán una
vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que se efectúen siempre que no sufran
modificación y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, corredor
público o persona que cuente con cédu la profesional de valuador expedida por las instituciones
legalmente reconocidas.
Los peritos o especialistas en valuación deberán rendir su dictamen en un plazo de 5 días si se
trata de bien es muebles, 10 días si son inmuebles y 15 días cuando sean negoc iaciones,
contados a partir de la fecha de su aceptación.
Las irregularidades u omisiones que se observen en la tramitación del proc edimiento
administrativo de ejecución, inc luso las relacionadas con el valor establecido para los bienes
embargados, se pod rán impugnar hasta el momento en que la autoridad publique la
convocatoria de remate correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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