Artículo 409
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando las autoridades no fiscales e statales o municipales, saquen a remate
bienes ya embargados por el fisco, se considerará crédito preferente el de este último.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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