Artículo 408
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 408.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública
que se celebrará a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México o en el local
que ocupa la oficina ejecutora.
La autori dad fiscal podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes
embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas, con el objeto de obtener un
mayor rendimiento.
Artículo 409.-
Fuente oficial: consultar publicación
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