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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 408

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 408.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública

que se celebrará a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México o en el local

que ocupa la oficina ejecutora.

La autori dad fiscal podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes

embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas, con el objeto de obtener un

mayor rendimiento.

Artículo 409.-

Fuente oficial: consultar publicación

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