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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 407

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 407.- La venta de bienes embargados, procederá:

I. A partir del día siguiente al en que venza el plazo que el contribuyente cuenta para

impugnar el embargo practicado; o si se hubiese promovido, cuando quede firme la

resolución confirmatoria del acto impugnado.

II. En el caso de embargo precauto rio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se

paguen al momento del requerimiento;

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la

fracción I del artículo 429 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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