Artículo 406
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406.- Las autoridades fiscales procederán a la enajenación de los bienes muebles,
inmuebles y valores mobiliarios de la negociación i ntervenida cuando del dictamen de
factibilidad emitido por el interventor con cargo a la caja, se desprenda la imposibilidad de
recaudar por lo menos el 8%, del crédito fiscal y sus accesorios legales de forma mensual, salvo
que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en
cuyo caso el por ciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del
8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el por ciento del crédito que
resulte.
En ningún caso, la intervención de la negociación excederá de trece meses.
Fuente oficial: consultar publicación
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