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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 406

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 406.- Las autoridades fiscales procederán a la enajenación de los bienes muebles,

inmuebles y valores mobiliarios de la negociación i ntervenida cuando del dictamen de

factibilidad emitido por el interventor con cargo a la caja, se desprenda la imposibilidad de

recaudar por lo menos el 8%, del crédito fiscal y sus accesorios legales de forma mensual, salvo

que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en

cuyo caso el por ciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del

8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el por ciento del crédito que

resulte.

En ningún caso, la intervención de la negociación excederá de trece meses.

Fuente oficial: consultar publicación

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