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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 405

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 405.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

II. Recaudar del efectivo que ingrese el 10% más el importe de los honorarios que se le

hubieren fijado, así como los correspondientes al personal auxiliar y de los servicios

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

338

indispensables que hayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará de los ingresos

en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas,

bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterar los en la caja de la

oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

III. Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los

intereses del fisco cuando tenga cono cimiento de irregularidades en el manejo de la

negociación o de operaciones que pongan en peligro dichos intereses y dará cuenta

a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo . Cuando se den los

supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere este Código, se

procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Sección.

El interventor administrador será solidariamente responsable con la negociación intervenida,

únicamente por los actos que ejecute en el ejercicio de su encargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

Artículo 405.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

338

II. Recaudar del efectivo que ingrese el 10% más el importe de los honorarios que se le

hubieren fijado, así como los correspondientes al personal au xiliar y de los servicios

indispensables que hayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará de los ingresos

en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas,

bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterar los en la caja de la

oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

III. Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los

intereses del fisco cuando tenga cono cimiento de irregularidades en el manejo d e la

negociación o de operaciones que pongan en peligro dichos intereses y dará cuenta

a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los

supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere este Código, se

procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Sección.

El interventor administrador será solidariamente responsable con la negociación intervenid a,

únicamente por los actos que ejecute en el ejercicio de su encargo.

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