DEFRAUDACIÓN FISCAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA MENCIÓN EN LA DECLARACIÓN FISCAL DE HABER ENTERADO PAGOS PROVISIONALES NO EFECTUADOS, NO DEBE SER CONSIDERADA COMO DEDUCCIÓN FALSA PARA INTEGRAR EL DELITO.
La fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación prevé el supuesto de defraudación fiscal, consistente en consignar en las declaraciones que se presenten para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes; en esta hipótesis, debe considerarse que las deducciones son las partidas que la ley fiscal permite se resten al ingreso acumulable, para que se integre la base gravable sobre la cual se va a enterar el impuesto. Ahora bien, el Código Fiscal no determina lo que debe entenderse por deducciones falsas, por lo cual, para evitar la incertidumbre jurídica y con base en la definición expresada, por éstas debe estimarse que serán única y exclusivamente aquellas que se refieren a operaciones inexistentes o simuladas y que pretendan ampararse con documentos falsos o con documentos expedidos por personas físicas o morales, cuya existencia no pueda demostrarse fehacientemente. En este sentido, la sanción penal sólo se aplicará a quienes efectiva y deliberadamente lleven a cabo maquinaciones o artificios con ánimo de dolo y con el único objeto de eludir o disminuir las cargas tributarias que legalmente les correspondan, ya que de no ser así, al igual que en el caso de los ingresos omitidos, cualquier deducción, así derive de meros problemas interpretativos de la ley aplicable, que sea rechazada por las autoridades fiscales, corre el riesgo de ser calificada de "falsa" y que el contribuyente pueda ser acusado de la comisión de un delito fiscal. Atendiendo a lo antes expuesto debe estimarse que en el supuesto de que el contribuyente en su declaración fiscal mencione haber enterado pagos provisionales, cuando en realidad no los efectuó, esta conducta no puede considerarse que configure el delito en cuestión, toda vez que estos pagos, lejos de ser una cantidad que disminuya la base gravable, la conforman en su monto con inclusión de esos pagos, dado que realmente constituye el impuesto que se ha pagado parcialmente, pagos provisionales que en atención a su naturaleza constituyen propiamente contribuciones; sin embargo, lo antes descrito puede configurar un delito diverso previsto en el código en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184502-282fe793/defraudacion-fiscal-prevista-en-la-fraccion-i-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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