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DEFRAUDACIÓN FISCAL. SE ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2002, Y NO EL QUE PREVÉ EL DIVERSO ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL POR CORRECCIÓN ACREDITÓ UN SALDO A FAVOR QUE NO LE CORRESPONDÍA.

Clave: III.2o.P.159 P · Registro digital (IUS): 179057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1107

El artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil dos, establecía que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes; mientras que el diverso artículo 108, primer párrafo, disponía que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; por lo que si en el caso, la conducta atribuida al indiciado consiste en que en representación de la empresa contribuyente presentó una declaración anual por corrección, en la que acreditó un saldo a favor que no le correspondía a ésta, con lo cual omitió totalmente el pago del impuesto al valor agregado y obtuvo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; su conducta se ubica en la hipótesis prevista en el citado artículo 108 y no en la establecida en el diverso artículo 109, fracción I, pues aun cuando los hechos que se le atribuyen derivan de la presentación de una declaración de impuestos conforme lo exige este último precepto, no se acredita la existencia de los diversos elementos que se exigen, ya que los hechos no encuadran en la figura de una deducción falsa, menos aún en la de haber declarado ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados, si se tiene en cuenta que las deducciones son aquellas partidas que la ley permite restar de los ingresos acumulables del contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual el impuesto se paga, esto es, son los conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente, las cuales deben cumplir con determinadas formalidades, mientras que los ingresos acumulables, como su nombre lo indica, se obtienen de la suma de la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179057-629b04bd/defraudacion-fiscal-se-actualiza-este-delito-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 133/2004. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, tesis 1a./J. 38/2003, de rubro: "FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO."

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