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Código Financiero

Artículo 404

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 404.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente

correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que

requieran cláusula especial conforme a la Ley, para ejercer actos de dominio y de

administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, prese ntar

denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así

como para otorgar los poderes gen erales o espec iales que juzgue conveniente s, revocar los

otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de

administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes, o cualquiera que sea el órgano

que integre, rija o represente a la sociedad.

Sin perjuicio de lo disp uesto por el párrafo anterior, la asamblea y administración de la

sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les

competen y de los info rmes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y

las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su

consideración. El interventor podrá convocar aa samblea de accionistas, socios o partícipes y

citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o

convenientes relacionados con la administración de la negociación.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una soci edad, el interventor administrador

tendrá todas las funciones de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que

corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

el interventor administrador

tendrá todas las funciones de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que

corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

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