Artículo 419
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 419. - Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el
postor, al día siguiente a la fecha del remate, enterará en la caja de la oficina ejecutora, el saldo
de la cantidad de contado ofrecida en su post ura, o mejoras, y constituirá las garantía s a que
se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudado. Cuando el remate se haya
realizado por conducto del SEITS, el pago se podrá hacer mediante pago electrónico.
La autoridad contará con un dí a para la entrega de bienes muebles a part ir del día siguiente a
aquel en que el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
Para el caso de que el contribuyente sujeto a embargo no entregare al momento de la diligenci a
de embargo las facturas o documentación comprobatoria de los bienes referidos en el párrafo
anterior a la autoridad ejecutora, el jefe de la oficina ejecutora emitirá el documento que ampare
la propiedad a favor del adquirente.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlo sen el momento en que la
autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hac erlo, se causarán derechos por el
almacenaje a partir del día siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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