Artículo 420
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 420.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones sea plicará el depósito
constituido. Al día sigui ente a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina
ejecutora, institución bancaria o caja habilitada, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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su postura o la que resulte de las mejoras. Cuando el remate se haya llevado por conducto del
SEITS, el pago se podrá hacer en las modalidades que establezcan las autoridades fiscales.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario público por
el postor, se citará al ejecutado, para que dentro de un pl azo de 5 días, otorgue y firme la
escritura de venta correspondi ente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina
ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado aún en el caso de rebeldía, responde por la
evicción y los vicios ocultos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, SUSPENSION DEL (GARANTIA DEL INTERES FISCAL). (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, RECARGOS POR MORA EN LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. IMPIDE EJECUCIÓN. (I.9o.A.70 A )
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL PAGADO EN PARCIALIDADES PARA QUE PUEDA INICIARSE EL. (VI.A.39 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE SI PREVIAMENTE NO SE DETERMINA Y NOTIFICA EL CRÉDITO FISCAL POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE, QUE (VI.2o. J/132 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
Artículo 420.- Fincado el remate de bienes inmuebles o nego ciaciones se aplicará el depósito
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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constituido. Al día sigui ente a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina
ejecutora, institución bancaria o caja habilitada, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en
su postura o la que resulte de las mejoras. Cuando el remate se haya llevado por conducto del
SEITS, el pago se podrá hacer en las modalidades que establezcan las autoridades fiscales.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario público por
el postor, se citará al ejecutado, para qu e dentro de un pl azo de 5 días, otorgue y firme la
escritura de venta correspondi ente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina
ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado aún en el caso de rebeldí a, responde por la
evicción y los vicios ocultos.
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