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Código Financiero

Artículo 420

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 420.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones sea plicará el depósito

constituido. Al día sigui ente a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina

ejecutora, institución bancaria o caja habilitada, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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su postura o la que resulte de las mejoras. Cuando el remate se haya llevado por conducto del

SEITS, el pago se podrá hacer en las modalidades que establezcan las autoridades fiscales.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario público por

el postor, se citará al ejecutado, para que dentro de un pl azo de 5 días, otorgue y firme la

escritura de venta correspondi ente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina

ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado aún en el caso de rebeldía, responde por la

evicción y los vicios ocultos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

Artículo 420.- Fincado el remate de bienes inmuebles o nego ciaciones se aplicará el depósito

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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constituido. Al día sigui ente a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina

ejecutora, institución bancaria o caja habilitada, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en

su postura o la que resulte de las mejoras. Cuando el remate se haya llevado por conducto del

SEITS, el pago se podrá hacer en las modalidades que establezcan las autoridades fiscales.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario público por

el postor, se citará al ejecutado, para qu e dentro de un pl azo de 5 días, otorgue y firme la

escritura de venta correspondi ente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina

ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado aún en el caso de rebeldí a, responde por la

evicción y los vicios ocultos.

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