Artículo 421
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Artículo 421.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de todo gravamen y a
fin de que se cancelen los que reportaren, tratándose de inmuebles o negociaciones, el jefe de la
oficina ejecut ora que finque el remate deberá comunicar al Registro Públi co de la Propiedad
respectivo la transmisión de dominio de los i nmuebles en un plazo que no excederá de quince
días.
Los registradores o encargados del Registro Público de la Propiedad deberán ins cribir las
transmisiones de dominio de bie nes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las
oficinas ejecutoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean
conducentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.
Fuente oficial: consultar publicación
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