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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 421

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 421.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de todo gravamen y a

fin de que se cancelen los que reportaren, tratándose de inmuebles o negociaciones, el jefe de la

oficina ejecut ora que finque el remate deberá comunicar al Registro Públi co de la Propiedad

respectivo la transmisión de dominio de los i nmuebles en un plazo que no excederá de quince

días.

Los registradores o encargados del Registro Público de la Propiedad deberán ins cribir las

transmisiones de dominio de bie nes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las

oficinas ejecutoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean

conducentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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