Artículo 422
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Artículo 422. - Una vez que se hubiere otorgado y firmado la escri tura en que conste el
fincamiento o la adjudicación de un inmueb le o de una negociación, el jefe de la oficina
ejecutora dispondrá, en su caso, que se entregue al adquirente, y de encontrarse en us o o en
ocupación del deudor o de un tercero, ordenará la entrega y desocupación.
En la orden de entrega y desocupación, s e requerirá al usuario u ocupante para que dentro del
plazo de 5 días contados a partir de que surta efectos la notificación, justifi que su derecho de
uso u ocupación. En dich o acto se le exho rtará para que en caso de no acreditarlo, realice la
entrega vol untaria, asimismo se le apercibirá que de no hacerlo, la desocupación se hará de
manera forzosa, autorizándose el rompimiento de chap as y cerraduras, si fuera necesario, y el
uso de la fuerza pública, poniendo los bienes a su disposición en la vía pública; para tales
efectos, se levantará acta circunstanciada de hechos.
El fincamiento o adjudicación disolverá los contratos de uso u ocu pación que se hayan
celebrado respecto del inmueble o negoc iación, con excepción del arrendamiento, el cual
subsistirá hast a su vencimiento, sin que en ningún caso éste pueda ser mayor a un año
contado a partir de la firma de la escritura o adjudicación de que se trate, debiendo el
arrendatario de sde ese momento, enterar las rentas a la persona a favor de quien se fincó o
adjudicó el bien; no obstante, si se comprueba que éste fue celebrado dentro de los sesenta días
anteriores al embargo, el arrendamiento se dará por concluido.
En el caso en que los bienes remata dos no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se
hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico
debidamente fundado para ello, aquél podrá, de ntro del plazo de seis meses contado a par tir de
la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del
monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad
respectiva en un plazo d e dos meses contado a partir de la fecha e n que se efectúe la solicitud.
Si dentro de este último plazo cesa la causa por l a cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada
para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en
lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite
a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe
de la postura causará abandono a favor del fisco dentro de dos meses contados a partir de la
fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de este
Código.
En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la a dquisición de los
bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de
las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio
imposibilitada jurídicamente para efectuar la en trega de los bien es rematados, ésta deberá
iniciar nuevamente el procedimiento es tablecido en este Título para enajenar los mismos,
dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o s e cuente
con resolución firme que permita hacerlo.
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