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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 422

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 422. - Una vez que se hubiere otorgado y firmado la escri tura en que conste el

fincamiento o la adjudicación de un inmueb le o de una negociación, el jefe de la oficina

ejecutora dispondrá, en su caso, que se entregue al adquirente, y de encontrarse en us o o en

ocupación del deudor o de un tercero, ordenará la entrega y desocupación.

En la orden de entrega y desocupación, s e requerirá al usuario u ocupante para que dentro del

plazo de 5 días contados a partir de que surta efectos la notificación, justifi que su derecho de

uso u ocupación. En dich o acto se le exho rtará para que en caso de no acreditarlo, realice la

entrega vol untaria, asimismo se le apercibirá que de no hacerlo, la desocupación se hará de

manera forzosa, autorizándose el rompimiento de chap as y cerraduras, si fuera necesario, y el

uso de la fuerza pública, poniendo los bienes a su disposición en la vía pública; para tales

efectos, se levantará acta circunstanciada de hechos.

El fincamiento o adjudicación disolverá los contratos de uso u ocu pación que se hayan

celebrado respecto del inmueble o negoc iación, con excepción del arrendamiento, el cual

subsistirá hast a su vencimiento, sin que en ningún caso éste pueda ser mayor a un año

contado a partir de la firma de la escritura o adjudicación de que se trate, debiendo el

arrendatario de sde ese momento, enterar las rentas a la persona a favor de quien se fincó o

adjudicó el bien; no obstante, si se comprueba que éste fue celebrado dentro de los sesenta días

anteriores al embargo, el arrendamiento se dará por concluido.

En el caso en que los bienes remata dos no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se

hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico

debidamente fundado para ello, aquél podrá, de ntro del plazo de seis meses contado a par tir de

la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del

monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad

respectiva en un plazo d e dos meses contado a partir de la fecha e n que se efectúe la solicitud.

Si dentro de este último plazo cesa la causa por l a cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada

para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en

lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite

a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe

de la postura causará abandono a favor del fisco dentro de dos meses contados a partir de la

fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de este

Código.

En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la a dquisición de los

bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de

las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio

imposibilitada jurídicamente para efectuar la en trega de los bien es rematados, ésta deberá

iniciar nuevamente el procedimiento es tablecido en este Título para enajenar los mismos,

dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o s e cuente

con resolución firme que permita hacerlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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