Artículo 423
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 423.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o
por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas
y a las per sonas que hubieren intervenido por parte del fisco en los procedimientos de
ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán
castigados en términos de ley.
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