Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 423

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 423.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o

por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas

y a las per sonas que hubieren intervenido por parte del fisco en los procedimientos de

ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán

castigados en términos de ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 422Índice de la leyArt. 424 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.