Artículo 424
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Artículo 424.- El producto del remate , venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes al
fisco, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden:
I. Los gastos de ejecución a saber:
A). Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que
establezcan las disposiciones reglamentarias.
B). Los de impresión y publicación de convocatorias.
C). Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.
D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con
motivo del procedimiento de ejecución.
II. Los recargos, multas y demás accesorios.
III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovecham ientos que motivaron el
embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados.
IV. Derogada.
Fuente oficial: consultar publicación
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