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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 424

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 424.- El producto del remate , venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes al

fisco, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden:

I. Los gastos de ejecución a saber:

A). Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que

establezcan las disposiciones reglamentarias.

B). Los de impresión y publicación de convocatorias.

C). Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.

D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con

motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos, multas y demás accesorios.

III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovecham ientos que motivaron el

embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados.

IV. Derogada.

Fuente oficial: consultar publicación

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