Artículo 425
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 425. - El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudica rse los bienes
ofrecidos en remate:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;
III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que s e haya producido el empate;
y
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
345
IV. Derogada.
Fuente oficial: consultar publicación
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