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Código Financiero

Artículo 425

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 425. - El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudica rse los bienes

ofrecidos en remate:

I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda;

II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;

III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que s e haya producido el empate;

y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

345

IV. Derogada.

Fuente oficial: consultar publicación

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