Artículo 426
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 426. - Si no se fincare el rema te, la autoridad podrá adjudicarse los bienes o
negociaciones o enajenarlos fuera de remate directamente o encomendar dicha enajenaci ón a
empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, sin que sea
necesario que la citada autoridad se adjudique el bien de que se trate.
En el caso de que la autoridad se adjudique los bienes en razón de que éstos no fueron
rematados, se adjudicarán en un 60% del valor del avalúo que sirvió de base para la
convocatoria de remate.
El acta de adjudica ción debidamente firmada por el jefe de la oficina ejecutora tendrá el
carácter de título de propiedad y será el documento público qu e se considerará como testimonio
de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El valor de los ingresos obtenidos por la adjudicación del bien se registrará, para los efectos de
la Ley de Ingresos correspondiente, ha sta el momento en el que los bienes de que se trate sean
enajenados. En el caso de que el bien de que se trate sea enajenad o en un valor distinto del
valor de adjudicación, se considerará para los efectos del registro el valor en el que dicho bien
se hubiese enajenado.
El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que
alude dic ho párrafo, según corresponda, los gastos de administración, mantenimiento y
enajenación y las erogaciones extraordinarias que se hub iesen efectuado por las autoridades
fiscales, durante el período comprendido desde su adjudicación y hasta su enajenación y los
montos que en los términos de este artículo se destinen a los fondos de administración,
mantenimiento y enajenación de bienes o negociaciones adjudicados y de contingenci a para
reclamaciones.
Los bienes o negociaciones adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo
dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes del
dominio privado hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos.
Los bienes que se adjudiquen conform e a este artículo, a favor del fisco estatal, podrán ser
donados para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis