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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 426

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 426. - Si no se fincare el rema te, la autoridad podrá adjudicarse los bienes o

negociaciones o enajenarlos fuera de remate directamente o encomendar dicha enajenaci ón a

empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, sin que sea

necesario que la citada autoridad se adjudique el bien de que se trate.

En el caso de que la autoridad se adjudique los bienes en razón de que éstos no fueron

rematados, se adjudicarán en un 60% del valor del avalúo que sirvió de base para la

convocatoria de remate.

El acta de adjudica ción debidamente firmada por el jefe de la oficina ejecutora tendrá el

carácter de título de propiedad y será el documento público qu e se considerará como testimonio

de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El valor de los ingresos obtenidos por la adjudicación del bien se registrará, para los efectos de

la Ley de Ingresos correspondiente, ha sta el momento en el que los bienes de que se trate sean

enajenados. En el caso de que el bien de que se trate sea enajenad o en un valor distinto del

valor de adjudicación, se considerará para los efectos del registro el valor en el que dicho bien

se hubiese enajenado.

El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que

alude dic ho párrafo, según corresponda, los gastos de administración, mantenimiento y

enajenación y las erogaciones extraordinarias que se hub iesen efectuado por las autoridades

fiscales, durante el período comprendido desde su adjudicación y hasta su enajenación y los

montos que en los términos de este artículo se destinen a los fondos de administración,

mantenimiento y enajenación de bienes o negociaciones adjudicados y de contingenci a para

reclamaciones.

Los bienes o negociaciones adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo

dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes del

dominio privado hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos.

Los bienes que se adjudiquen conform e a este artículo, a favor del fisco estatal, podrán ser

donados para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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