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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 427

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 427. - Para efectos de la adjudicaci ón, dicha autorid ad considerará que el bien fue

enajenado en un 60% del valor de avalúo y, en su caso, podrá donarlo para obras o servicios

públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas co nforme a las leyes de la

materia.

De no formalizarse la adjudicación por causas imputables al ejecutado o si la formalizac ión

fuera revocada por las mismas causas, quedarán sin efectos tanto la adjudicación como la

suspensión en la causación de recargos y en la actualización de los accesorios.

Fuente oficial: consultar publicación

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