Artículo 428
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 428. - La adjudicación a que hace referencia el artículo anterior se tendr á por
formalizada:
I. En el caso de bienes muebles, una vez que el embargo quede firme y las autoridades
fiscales puedan disponer físicamente del bien.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
346
II. En el caso de bienes inm uebles, una vez que el jefe de la oficina ejecutora firme el
acta de adjudicación correspondiente.
El acta de adjudicación debidamente firmada por el jefe de la oficina ejecutora tendrá el
carácter de título de propiedad y será el documento público que se considerará como testimonio
de escritura para los efectos de inscripción en el R egistro Público de la Propiedad. En el caso de
que no se pueda inscribir el acta de adjudicación en el Registro Público de la Propied ad que
corresponda por causas imputables a l ejecutado, se revocará la formalización de la
adjudicación.
El valor de los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrará, para los efectos de la Ley de
Ingresos correspondiente, hasta el momento en el qu e los bienes de que se trate sean
enajenados. En el caso de que el bien de que se trate sea enajenado en un valor distinto del
valor de adjudicación, se considerará para los efectos del registro el valor en el que dicho bien
se hubiese enajenado.
El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que
alude dicho párrafo, según corre sponda, los gastos de administración, mantenimiento y
enajenación y las erogaciones extraordinarias que se hubiesen efectuado por las autoridades
fiscales, durante el período comprendido desde su aceptación y hasta su enajenación y los
montos que en los té rminos de este artículo se destinen a los fondos de administración,
mantenimiento y enajenación de bienes de contingencia para reclamaciones.
Los bienes adjudicados por las a utoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este
artículo, serán consi derados, para todos los efectos legales, como bienes del dominio privado
hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis