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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 429

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 429.- Los bienes embargados podrán venderse fuera de subasta, cuando:

I. El embargado proponga compra dor antes del día en que se finque el remate, se

enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se

vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables,

siempre que en la localidad no puedan guardar o depositar en lugares apropiados

para su conservación; y

III. Derogada.

Fuente oficial: consultar publicación

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