Artículo 429
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 429.- Los bienes embargados podrán venderse fuera de subasta, cuando:
I. El embargado proponga compra dor antes del día en que se finque el remate, se
enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se
vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables,
siempre que en la localidad no puedan guardar o depositar en lugares apropiados
para su conservación; y
III. Derogada.
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