Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 430

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 430.- Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto

del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, y descontadas las

erogaciones o gastos que se hubieran tenido que realizar por pasivos a cargas adquiridas, se

entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente.

Una vez transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a

disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco. S e

entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente

a aquel en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente.

En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autor izada, en tanto

resuelven las autoridades competentes.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

347

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 429Índice de la leyArt. 431 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.