Artículo 430
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 430.- Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto
del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, y descontadas las
erogaciones o gastos que se hubieran tenido que realizar por pasivos a cargas adquiridas, se
entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente.
Una vez transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a
disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco. S e
entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente
a aquel en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente.
En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autor izada, en tanto
resuelven las autoridades competentes.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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