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Código Financiero

Artículo 431

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 431. - Causarán a bandono en favor del fisco los bienes embargados por las

autoridades fiscales, en los siguientes casos:

I. Cuando habiendo sido enajena dos o adjudicados los bienes al adquirente no se

retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a par tir de la

fecha en que se pongan a su disposición.

II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o

sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún

medio de defensa antes de que se hubieran r ematado, enajenado o adjudicado los

bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados

a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.

III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de

transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no

se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.

IV. Se trate de bienes que por cualquier circu nstancia se encuentren en depósito o en

poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos

meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a par tir del día

siguiente a aquel en que se le notifique la resolución correspondiente.

Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales

notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los

mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cu entan con quince días para retirar

los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados, los cuales, transcurrido dicho

plazo, pasarán a propiedad del fisco estatal, a través de la Secretaría. En los casos en que no se

hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se

efectuará a través de estrados.

Fuente oficial: consultar publicación

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