Artículo 431
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 431. - Causarán a bandono en favor del fisco los bienes embargados por las
autoridades fiscales, en los siguientes casos:
I. Cuando habiendo sido enajena dos o adjudicados los bienes al adquirente no se
retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a par tir de la
fecha en que se pongan a su disposición.
II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o
sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún
medio de defensa antes de que se hubieran r ematado, enajenado o adjudicado los
bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados
a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.
III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de
transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no
se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.
IV. Se trate de bienes que por cualquier circu nstancia se encuentren en depósito o en
poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos
meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a par tir del día
siguiente a aquel en que se le notifique la resolución correspondiente.
Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales
notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los
mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cu entan con quince días para retirar
los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados, los cuales, transcurrido dicho
plazo, pasarán a propiedad del fisco estatal, a través de la Secretaría. En los casos en que no se
hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se
efectuará a través de estrados.
Fuente oficial: consultar publicación
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