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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 432

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 432. - Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 431 de este C ódigo se

suspenderán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la prese ntación de la demanda en el

juicio que proceda, hasta en tanto se dicte la resolución o sentencia definitiva,

cualquiera que sea su sentido.

II. Por consulta entre autoridades, s i de dicha consul ta depende la entrega de los

bienes a los interesados.

T R A N S I T O R I O S

Fuente oficial: consultar publicación

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