Artículo 432
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 432. - Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 431 de este C ódigo se
suspenderán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la prese ntación de la demanda en el
juicio que proceda, hasta en tanto se dicte la resolución o sentencia definitiva,
cualquiera que sea su sentido.
II. Por consulta entre autoridades, s i de dicha consul ta depende la entrega de los
bienes a los interesados.
T R A N S I T O R I O S
Fuente oficial: consultar publicación
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