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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL PAGADO EN PARCIALIDADES PARA QUE PUEDA INICIARSE EL.

Clave: VI.A.39 A · Registro digital (IUS): 192059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 984

En tratándose del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, existe una regulación especial en el último párrafo del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, respecto de la autorización para el pago del adeudo en parcialidades, consistente en que una vez revocada tal autorización, no se requiere que la autoridad fiscal tenga que efectuar una liquidación de contribuciones omitidas, por medio de una resolución que deba ser notificada al particular, para que vencido el plazo de cuarenta y cinco días (a que se refiere el artículo 144 de la referida legislación tributaria) sin haberse impugnado, pueda considerarse que el crédito es exigible e iniciarse así el procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que el citado artículo 151 del propio código, refiere que el crédito fiscal podrá hacerse efectivo cuando sea exigible y establece como único requisito para que esa exigibilidad se presente, en el caso de la autorización para pagar en parcialidades, el consistente en que dicha autorización cese, lo que adminiculado al artículo 66, fracción III, inciso c), del código tributario mencionado, ocurre, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192059-10fadd56/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-exigibilidad-del-credito-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 92/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

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