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Código Financiero

Artículo 59

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de

las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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I. Derogada.

II. Derogada.

III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.

IV. Derogada.

V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o

enfermedades profesionales.

VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.

VII. Derogada

VIII. Pagos a personas discapacitada s o con enfermedades en estado terminal, crónicas o

degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de

sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría.

IX. Derogada.

X. Contraprestaciones pagadas por:

A). Derogado.

B). Derogado.

C). Derogado

D). Las instituciones de asistencia privada reconocidas por el Estado.

E). Derogado

F). Derogado.

G). Derogado.

H). Derogado

I). Derogado

XI. Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal

independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al V alor

Agregado.

Fuente oficial: consultar publicación

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