Artículo 59
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de
las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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I. Derogada.
II. Derogada.
III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
IV. Derogada.
V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o
enfermedades profesionales.
VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
VII. Derogada
VIII. Pagos a personas discapacitada s o con enfermedades en estado terminal, crónicas o
degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de
sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría.
IX. Derogada.
X. Contraprestaciones pagadas por:
A). Derogado.
B). Derogado.
C). Derogado
D). Las instituciones de asistencia privada reconocidas por el Estado.
E). Derogado
F). Derogado.
G). Derogado.
H). Derogado
I). Derogado
XI. Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal
independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al V alor
Agregado.
Fuente oficial: consultar publicación
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