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Código Financiero

Artículo 58 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 Bis.- Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los dos

primeros meses del año, las personas físicas o jurídico cole ctivas que realicen los siguientes

actos:

I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo

domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado.

II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione

trabajadores.

La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a

las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fi scal competente, mismas que habrán

de publicarse en el

Fuente oficial: consultar publicación

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