Artículo 58 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 Bis.- Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los dos
primeros meses del año, las personas físicas o jurídico cole ctivas que realicen los siguientes
actos:
I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo
domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado.
II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione
trabajadores.
La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a
las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fi scal competente, mismas que habrán
de publicarse en el
Fuente oficial: consultar publicación
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