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Código Financiero

Artículo 58

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. - Este impuesto se causará o retendrá en el momento en que se realicen las

erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este

Código, y se pagará o enterar á mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá

presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó o retuvo el

impuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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