Artículo 57
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% sobre el monto total de los
pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el
artículo 56 de este Código.
Tratándose de personas físicas con hasta 4 trabajadores, el impuesto se pagará aplicando la
cuota señalada en la siguiente tabla:
Número de Trabajadores Cuota aplicable por trabajador
1 a 4 $250
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable únicamente respecto de aquellos pagos por
concepto de remuneraciones al trabajo personal realizados en el mes de calendario de que se
trate y hasta por un equivalente a 1.5 salarios mínimos mensuales por cada trabajador.
Fuente oficial: consultar publicación
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