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Código Financiero

Artículo 57

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% sobre el monto total de los

pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el

artículo 56 de este Código.

Tratándose de personas físicas con hasta 4 trabajadores, el impuesto se pagará aplicando la

cuota señalada en la siguiente tabla:

Número de Trabajadores Cuota aplicable por trabajador

1 a 4 $250

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable únicamente respecto de aquellos pagos por

concepto de remuneraciones al trabajo personal realizados en el mes de calendario de que se

trate y hasta por un equivalente a 1.5 salarios mínimos mensuales por cada trabajador.

Fuente oficial: consultar publicación

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