Artículo 56 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56 Bis. - Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra,
acabados, modificaciones y/o rem odelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago
de este impuesto, deberán proporcionar a la autoridad fiscal competente, la base para
determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.
En caso de que el contribuyen te después de ser requerido por la autoridad fiscal competente,
no aporte dentro del plazo requerido, los datos y documentos necesarios y suficientes para la
determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base de este, el mismo se
calculará considerando el número de metros de construcción que declare el propio
contribuyente o determine la autoridad fiscal con base en su contabilidad, la información
obtenida de terceros relacionados, la licencia de construcción o los contratos respectivos.
Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su
habitación personal, no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto los
propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva,
cuando la obra no exceda un monto de un mil sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigente. El documento con el que se acreditarán los supuestos
anteriores, lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal
correspondiente.
Al importe que resulte de multiplicar el número de met ros cuadrados de construcción por el
costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la
tasa vigente a que se refiere el artículo 57 de este código.
Tipo de obra Costo por m2
Bardas $542
Bodegas $720
Canchas de tenis $300
Casa habitación de interés social $1,207
Casa habitación tipo medio $1,430
Casa habitación residencial de lujo $1,873
Cines $1,396
Edificios habitacionales de interés social $1,166
Edificios habitacionales tipo medio $1,357
Edificios habitacionales de lujo $1,996
Edificios de oficinas $1,166
Edificios de oficinas y locales comerciales $1,540
Escuelas de estructura de concreto $1,052
Escuelas de estructura metálica $1,264
Estacionamientos $680
Gasolineras $803
Gimnasios $1,207
Hospitales $2,074
Hoteles $2,089
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
78
Tipo de obra Costo por m2
Hoteles de lujo $2,812
Locales comerciales $1,253
Naves industriales $1,070
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $750
Piscinas $953
Remodelaciones $1,228
Templos $1,149
Urbanizaciones $417
Vías de comunicación subterráneas y
conexas $2,126
Fuente oficial: consultar publicación
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