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Código Financiero

Artículo 56 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56 Bis. - Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra,

acabados, modificaciones y/o rem odelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago

de este impuesto, deberán proporcionar a la autoridad fiscal competente, la base para

determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

En caso de que el contribuyen te después de ser requerido por la autoridad fiscal competente,

no aporte dentro del plazo requerido, los datos y documentos necesarios y suficientes para la

determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base de este, el mismo se

calculará considerando el número de metros de construcción que declare el propio

contribuyente o determine la autoridad fiscal con base en su contabilidad, la información

obtenida de terceros relacionados, la licencia de construcción o los contratos respectivos.

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su

habitación personal, no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto los

propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva,

cuando la obra no exceda un monto de un mil sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización vigente. El documento con el que se acreditarán los supuestos

anteriores, lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal

correspondiente.

Al importe que resulte de multiplicar el número de met ros cuadrados de construcción por el

costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la

tasa vigente a que se refiere el artículo 57 de este código.

Tipo de obra Costo por m2

Bardas $542

Bodegas $720

Canchas de tenis $300

Casa habitación de interés social $1,207

Casa habitación tipo medio $1,430

Casa habitación residencial de lujo $1,873

Cines $1,396

Edificios habitacionales de interés social $1,166

Edificios habitacionales tipo medio $1,357

Edificios habitacionales de lujo $1,996

Edificios de oficinas $1,166

Edificios de oficinas y locales comerciales $1,540

Escuelas de estructura de concreto $1,052

Escuelas de estructura metálica $1,264

Estacionamientos $680

Gasolineras $803

Gimnasios $1,207

Hospitales $2,074

Hoteles $2,089

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

78

Tipo de obra Costo por m2

Hoteles de lujo $2,812

Locales comerciales $1,253

Naves industriales $1,070

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $750

Piscinas $953

Remodelaciones $1,228

Templos $1,149

Urbanizaciones $417

Vías de comunicación subterráneas y

conexas $2,126

Fuente oficial: consultar publicación

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