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Código Financiero

Artículo 60 Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 Ter. - Las empresas fabr icantes, ensambladores o importadoras de automóviles,

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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distribuidores autorizados y comerciantes de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos,

están obligadas a realizar la entrega material al adquirente, siempre y cuando acredite que ha

realizado la matriculación e inscripción en el Registro Estatal Vehicular.

En los casos en que las personas señaladas en el párrafo anterior realicen la entrega de la

motocicleta, motonetas, trimoto o cuadrimoto, sin que tenga asignadas placas de circulación,

serán sancionadas en términos del artículo 361 fracción XXIII de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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