Artículo 60 Ter
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Artículo 60 Ter. - Las empresas fabr icantes, ensambladores o importadoras de automóviles,
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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distribuidores autorizados y comerciantes de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos,
están obligadas a realizar la entrega material al adquirente, siempre y cuando acredite que ha
realizado la matriculación e inscripción en el Registro Estatal Vehicular.
En los casos en que las personas señaladas en el párrafo anterior realicen la entrega de la
motocicleta, motonetas, trimoto o cuadrimoto, sin que tenga asignadas placas de circulación,
serán sancionadas en términos del artículo 361 fracción XXIII de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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